viernes, 10 de julio de 2009

Los equipos de trabajo: una práctica basada en la gestión del conocimiento



En el contexto administrativo, la sociedad de la información y la sociedad del conocimiento es una etapa más en el proceso permanente de desarrollo, en donde los recursos humanos dejan de ser sujetos pasivos para transformarse en sujeto activo que facilita las mejoras de los procesos productivos y estimula la introducción de nuevos valores para asumir los retos más importantes en la era actual, los miedos al cambio, al fracaso, a las críticas, a los esquemas tradicionales de jerarquía, para así romper con los viejos esquemas mentales que tanto obstaculizan distintos aspectos internos y externos de las diferentes organizaciones.


La nueva misión de la gestión del conocimiento, como modelo gerencial parte de la premisa de introducir nuevas reglas de juego con el propósito de crear una sinergia y una empatía como estrategia exitosa, utilizando los desarrollos tecnológicos para quebrar todos los riesgos en la nueva economía, con el propósito de fortalecer al talento humano, haciendo esfuerzo por conseguir, organizar, distribuir y compartir los conocimientos entre todos empleados.

Los equipos de trabajo son una forma organizativa muy utilizada por las empresas actuales. Se plantean como el escenario más apropiado para la creación y transferencia del conocimiento, protegiendo, a su vez, la fuente de la ventaja competitiva. Sin embargo, lograr la eficiencia de un equipo de trabajo no está exento de dificultades.

En el entorno competitivo actual está ampliamente aceptado que el conocimiento poseído por los individuos es un recurso estratégico clave. Pero, para que dicho recurso se convierta en conocimiento organizativo y sea fuente de ventaja competitiva debe ocurrir un proceso de creación, transferencia e integración del mismo, la organización del conocimiento individual en conocimiento organizativo. La autogestión, la responsabilidad colectiva, el liderazgo, la autonomía y la responsabilidad individual, el clima de confianza y el lenguaje común de los miembros, son factores que caracterizan a un equipo de trabajo como como una comunidad de práctica.


En medio de las nuevas exigencias de los negocios, la gerencia de recursos humanos tiene el papel crucial de participar cada vez más activamente en el nivel estratégico de la organización, pero esto no es fácil, implica un cambio profundo y exige compromisos de todos los miembros de la organización.


Referencia de la Web:

GARCÍA, Francisco y CORDERO, Ana. Los equipos de trabajo: una práctica basada en la gestión del conocimiento.

Link:http://servicio.cid.uc.edu.ve/faces/revista/lainet/lainetv1n2/art2.pdf

El agroturismo en los municipios de la Zona Metropolitana de Mérida. Realidad y Posibilidades.


El Estado Mérida, por la hermosura de sus paisajes andinos y su agradable clima, es uno de los principales centros turísticos de Venezuela. La prioridad de la Corporación Merideña de Turismo (Cormetur) es revalorizar la imagen de Mérida mostrando sus paisajes, la cultura y los sitios de gran importancia turística para los visitantes, así aparece el agroturismo como un tipo de turismo distinto, novedoso, como estrategia turística en la región merideña.

El agroturismo permite al hombre dedicado a la agricultura, obtener recursos adicionales ofreciendo al turista la posibilidad de conocer de primera mano la forma de vida de las comunidades rurales y andinas de Venezuela, al mismo tiempo que les brinda una experiencia de vida, formando parte de quienes realizan diariamente las labores del campo.

En el agroturismo la acogida forma parte de la actividad agraria, ganadera o artesana, ya que el agricultor que acoge huéspedes, enseña su profesión y acerca y muestra al visitante: la auténtica vida del campo.

Dentro de la región andina en Mérida, se desarrolla un proyecto de turismo solidario y sostenible que engloba varias comunidades rurales agrícolas situadas dentro de la Sierra La Culata, la Sierra Nevada, Bailadores, Tabay, entre otras zonas; donde existen comunidades con un importante potencial turístico y la posibilidad de crear actividades alternas a la agrícola, capaces de generar ingresos económicos, usando los recursos naturales de un modo sostenible, fomentando así la conservación a través de una red autogestionada de servicios ecoturísticos.


Bajo esta iniciativa los viajeros pueden disfrutar de los caminos andinos, en los cuales se come y se hospeda, se disfruta de escenarios
excepcionales, compartiendo la vida de la familia receptora, saboreando la comida típica de cada zona preparada con productos frescos y hasta tienen la oportunidad de descubrir una cultura diferente, conocer los alrededores de la mano de los propios habitantes de la zona, excelentes conocedores de la región y como si fuera poco participar en las actividades el campo.

El agroturismo es una opción turística en la que la cultura rural es aprovechada económicamente, no solo se trata de atraer turistas con la naturaleza a Mérida, sino también atraerlos sobre todo con paisajes cultivados. Si las ofertas para los turistas hacen que aumenten los ingresos de la población rural, el agroturismo puede originar el desarrollo de la región merideña, para que la propia población rural ayude a conservar la variedad natural.

Una razón más para visitar la hermosa ciudad de Mérida.


Referencia de la Web:

DUQUE, Ahidé. El agroturismo en los municipios de la Zona Metropolitana de Mérida. Realidad y Posibilidades.

Link:http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/25169/2/articulo5.pdf

miércoles, 8 de julio de 2009

La percepción de la responsabilidad social empresarial por parte del consumidor

El bienestar social es un fin específico no necesariamente identificable con el desarrollo económico, este fin sólo es posible alcanzarlo con la participación de todas las instituciones de la sociedad; de allí, comienza a imponerse la idea de que la acción de la empresa debe guiarse por criterios éticos compartidos y coherentes con los del conjunto de la sociedad, no solamente por sus aportes a los objetivos económicos de una determinada comunidad.

La Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) se encarga del rol de la empresa en la sociedad y de las expectativas de la sociedad en relación a las empresas. Los consumidores son una parte interesada directa del entorno inmediato, y en consecuencia, uno de los actores que la empresa debe considerar a la hora de definir sus políticas de RSE.

Las necesidades de los consumidores pueden resumirse en: calidad, fiabilidad, seguridad y salubridad en el uso de los productos, garantía, precios adecuados y consideración de los efectos medioambientales en la producción de los bienes y servicios que consume.

Aún para el consumidor más informado no es fácil percibir la estrecha relación entre sus hábitos de consumo y los graves problemas ambientales y sociales que están afectando al mundo. Para generar un cambio de percepción es necesario que, además del precio y la calidad, los consumidores también consideren en sus decisiones otros aspectos relacionados con el comportamiento de las empresas.

Por encima de todo, las empresas deben aumentar el nivel de conocimiento que los consumidores tienen de sus iniciativas de RSE. Aunque a los consumidores les gusta saber lo que hacen las empresas en esta materia, los intentos de "vender" la RSE pueden ser contraproducentes; por ello, a la hora de diseñar estrategias de comunicación eficaces, conviene que los expertos en marketing examinen bien sus decisiones.

Los consumidores organizados pueden contribuir a este esfuerzo, haciendo sentir a las empresas que es para ellas un buen negocio el ser socialmente responsable, además tienen el derecho de hacer sentir al Estado y a las empresas, que como consumidor se desea que las organizaciones sean socialmente responsables.

Resulta claro que los consumidores, en tanto parte interesada, tienen un papel clave en el desarrollo de la RSE y en el fomento de su aplicación por parte de las empresas.



Referencia de la Web:
LEÓN., Fátima. La percepción de la responsabilidad social empresarial por parte del consumidor.
Link:http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/25179/2/articulo6.pdf

Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas



Una empresa dentro de una red social debe aceptar las normas de convivencia, sin imponer sus ideas, solo expresando sus ideas como uno más de la red social. Sobre todo debe ganarse la confianza de los usuarios que le rodean.

Un gran error es pensar en crear un perfil y bombardear a los usuarios como si fueran cuñas televisivas de costos bajos, este tipo de acciones provocan precisamente el efecto contrario, el rechazo, con peligro de extenderse fuera de la red social (artículos de blog, comentarios, otras comunidades, familiares, amigos, vecinos).

Aunque el sector comercial sea muy específico, seguro existe un grupo o círculos de conexiones que están afines a la temática de la empresa, es interesante compartir ideas sobre el sector, producto o servicios.


Estas redes generan la oportunidad de mantener un sistema abierto y dinámico, llevando la filosofía de empresa más lejos de la identidad corporativa diseñada a la medida; además de, un trato directo con los usuarios de los productos y/o servicios. Además con el empleo de este tipo de redes existe la oportunidad de saber qué esperan las empresas del mismo sector, de la propia empresa, qué esperan de la evolución de productos o servicios, entre otros aspectos.

Como empresa debe entenderse que dentro de las redes sociales se encuentran muchos de los clientes actuales y muchos de los futuros clientes, también debes tener en cuenta que existen los colaboradores, empleados, proveedores…

También es importante la elección de las redes sociales donde comunicarse. Las redes sociales deben tratarse como un canal de comunicación no de ventas. Evidentemente una comunicación positiva con los clientes genera un aumento de confianza y por tanto de ventas Esto desde luego está directamente influido por los objetivos marcados y no debe olvidarse que existen redes sociales dentro de las redes sociales.


Las redes sociales comienzan a despertar el interés de las marcas al ser un canal idóneo para conseguir lo que, desde siempre, han estado buscando: ser recomendadas entre amigos y conocidos, por ejemplo: existe una red creada para todos aquellos emprendedores que quieren aprender a generar dinero y negocios on-line con las estrategias más eficaces, entre decenas de estas.

El futuro de las empresas en la red camina muy de mano de su capacidad de comunicarse con su entorno con las herramientas adecuadas.


Referencia de la Web:

LÓPEZ, Walevska; MONTILLa, Morelia; GIRONDO, Antonio. Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.

Link:http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/25178/2/articulo8.pdf

sábado, 4 de julio de 2009

RESUMEN DE EXPOSICIÓN: AGENTES DE RETENCIÓN

Entre los tributos existentes en Venezuela encontramos: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o Parafiscales: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Empleo (RPE), Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH); que son deducciones que se les hace a los trabajadores y los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

La Retención en el Impuesto sobre la Renta representa una actividad cumplida por determinado sujeto que supone la colaboración de éste con la Administración Tributaria en las tareas de determinación y recaudación del impuesto. Esta actividad tiene su origen en un mandato legal, por ende su incumplimiento o cumplimiento defectuoso contrario a la ley, generará sanciones administrativas, e incluso, en caso de apropiación indebida de las sumas retenidas, sanciones penales. El propósito de dicha actividad se concentra en cumplir dos objetivos fundamentales: asegurar la recaudación y consolidar el control fiscal.


EL AGENTE DE RETENCIÓN

· Es un sujeto que no tiene cualidad de funcionario público, pues no está en relación de dependencia y subordinación jerárquica con respecto a la Administración Tributaria, pero está obligado por Ley a colaborar con ésta en las tareas de determinación y recaudación del impuesto, realizando la retención y el depósito de la suma retenida.

· No es libre para decidir si realiza o no la retención del ISLR cuando se dan los supuestos legales y reglamentarios, ni tampoco para decidir cómo ni cuándo lleva cabo la retención, o el enteramiento de la suma retenida.

· No recibe beneficio por su actividad, su obligación tiene su origen en el deber constitucional de coadyuvar en el sostenimiento de las cargas públicas.

· No es el contribuyente ni lo sustituye, su obligación es distinta y autónoma de la obligación tributaria, pues su fuente no es la ocurrencia del hecho imponible, sino la materialización de un hecho autónomo previsto en la ley, su obligación es administrativa no contributiva.

· Puede llegar a convertirse en sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de responsable.


OBLIGACIÓN DE RETENER

La existencia de la Obligación de Retener se da si se cumplen los siguientes parámetros:

· El sujeto al cual se efectúa el pago o abono en cuenta, es contribuyente del impuesto sobre la renta.

· Que el pago o abono en cuenta realizado es calificable como un enriquecimiento gravable con el impuesto sobre la renta.

· Que el pago o abono en cuenta está sujeto a retención de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, Decreto 1808.

· Que el pago o abono en cuenta se realice en forma tal que sea posible separar del mismo el porcentaje correspondiente a título de retención del impuesto.


MODO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN Y EL ENTERAMIENTO

En términos generales la retención supone sustraer un porcentaje de dinero al momento de efectuar el pago o el abono en cuenta de una determinada cantidad, cuando concurren todos los parámetros para que dicha retención deba realizarse. Por su parte, el enteramiento es, el depósito de la suma retenida en las oficinas receptoras de fondos nacionales que funcionan en distintas instituciones financieras.


PAGO DE LA RETENCIÓN

La Administración Tributaria señala que el pago se produce cuando se hace la entrega de una cantidad de dinero adeudada.

La retención solo puede practicarse cuando existe una suma de dinero de la cual efectuar la sustracción del porcentaje correspondiente y ello ocurre cuando se hace un pago en efectivo.


TIEMPO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

El artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, Decreto 1808, señala que:

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

Su artículo 22 indica que las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al Tesoro Nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período que se establezca en los convenios bancarios.


AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (IVA)

La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de ciertos servicios, identificándose con precisión dichos bienes y servicios.

Estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto.

La designación de agentes de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa y que sean contribuyentes ordinarios del impuesto.

La retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios.


OBLIGACIONES DE RETENER

Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada. Los agentes de retención, al emitir las facturas, consignarán separadamente del precio o remuneración, el impuesto que corresponda como débito fiscal de la operación, el cual deberá ser retenido y enterado oportunamente. Además deberá cumplir con las formalidades generales y con los requisitos siguientes:

a) Indicar el artículo 11 de la Ley.

b) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios, quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del servicio.

c) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios.

d) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de

e) Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.

f) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las facturas.

g) Fecha de emisión de las facturas.

h) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio.

i) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio unitario si corresponde, y monto total de la operación.

j) Impuesto trasladado y retenido por cada operación.


¿Quiénes son los Agentes de Retención (IVA)?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependen no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que están o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:

La República

El Banco Central de Venezuela

La Iglesia Católica

Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.

Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.


IMPUESTOS PARAFISCALES O DE NÓMINA


Nómina

Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrono permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales


Impuestos parafiscales

Son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


ALGUNOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINA O PARAFISCALES

· INCES

· Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

· Régimen Prestacional de Empleo

· Seguro Social Obligatorio