sábado, 4 de julio de 2009

RESUMEN DE EXPOSICIÓN: AGENTES DE RETENCIÓN

Entre los tributos existentes en Venezuela encontramos: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o Parafiscales: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Empleo (RPE), Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH); que son deducciones que se les hace a los trabajadores y los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

La Retención en el Impuesto sobre la Renta representa una actividad cumplida por determinado sujeto que supone la colaboración de éste con la Administración Tributaria en las tareas de determinación y recaudación del impuesto. Esta actividad tiene su origen en un mandato legal, por ende su incumplimiento o cumplimiento defectuoso contrario a la ley, generará sanciones administrativas, e incluso, en caso de apropiación indebida de las sumas retenidas, sanciones penales. El propósito de dicha actividad se concentra en cumplir dos objetivos fundamentales: asegurar la recaudación y consolidar el control fiscal.


EL AGENTE DE RETENCIÓN

· Es un sujeto que no tiene cualidad de funcionario público, pues no está en relación de dependencia y subordinación jerárquica con respecto a la Administración Tributaria, pero está obligado por Ley a colaborar con ésta en las tareas de determinación y recaudación del impuesto, realizando la retención y el depósito de la suma retenida.

· No es libre para decidir si realiza o no la retención del ISLR cuando se dan los supuestos legales y reglamentarios, ni tampoco para decidir cómo ni cuándo lleva cabo la retención, o el enteramiento de la suma retenida.

· No recibe beneficio por su actividad, su obligación tiene su origen en el deber constitucional de coadyuvar en el sostenimiento de las cargas públicas.

· No es el contribuyente ni lo sustituye, su obligación es distinta y autónoma de la obligación tributaria, pues su fuente no es la ocurrencia del hecho imponible, sino la materialización de un hecho autónomo previsto en la ley, su obligación es administrativa no contributiva.

· Puede llegar a convertirse en sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de responsable.


OBLIGACIÓN DE RETENER

La existencia de la Obligación de Retener se da si se cumplen los siguientes parámetros:

· El sujeto al cual se efectúa el pago o abono en cuenta, es contribuyente del impuesto sobre la renta.

· Que el pago o abono en cuenta realizado es calificable como un enriquecimiento gravable con el impuesto sobre la renta.

· Que el pago o abono en cuenta está sujeto a retención de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, Decreto 1808.

· Que el pago o abono en cuenta se realice en forma tal que sea posible separar del mismo el porcentaje correspondiente a título de retención del impuesto.


MODO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN Y EL ENTERAMIENTO

En términos generales la retención supone sustraer un porcentaje de dinero al momento de efectuar el pago o el abono en cuenta de una determinada cantidad, cuando concurren todos los parámetros para que dicha retención deba realizarse. Por su parte, el enteramiento es, el depósito de la suma retenida en las oficinas receptoras de fondos nacionales que funcionan en distintas instituciones financieras.


PAGO DE LA RETENCIÓN

La Administración Tributaria señala que el pago se produce cuando se hace la entrega de una cantidad de dinero adeudada.

La retención solo puede practicarse cuando existe una suma de dinero de la cual efectuar la sustracción del porcentaje correspondiente y ello ocurre cuando se hace un pago en efectivo.


TIEMPO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

El artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, Decreto 1808, señala que:

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

Su artículo 22 indica que las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al Tesoro Nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período que se establezca en los convenios bancarios.


AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (IVA)

La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de ciertos servicios, identificándose con precisión dichos bienes y servicios.

Estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto.

La designación de agentes de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa y que sean contribuyentes ordinarios del impuesto.

La retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios.


OBLIGACIONES DE RETENER

Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada. Los agentes de retención, al emitir las facturas, consignarán separadamente del precio o remuneración, el impuesto que corresponda como débito fiscal de la operación, el cual deberá ser retenido y enterado oportunamente. Además deberá cumplir con las formalidades generales y con los requisitos siguientes:

a) Indicar el artículo 11 de la Ley.

b) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios, quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del servicio.

c) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios.

d) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de

e) Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.

f) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las facturas.

g) Fecha de emisión de las facturas.

h) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio.

i) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio unitario si corresponde, y monto total de la operación.

j) Impuesto trasladado y retenido por cada operación.


¿Quiénes son los Agentes de Retención (IVA)?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependen no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que están o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:

La República

El Banco Central de Venezuela

La Iglesia Católica

Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.

Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.


IMPUESTOS PARAFISCALES O DE NÓMINA


Nómina

Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrono permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales


Impuestos parafiscales

Son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


ALGUNOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINA O PARAFISCALES

· INCES

· Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

· Régimen Prestacional de Empleo

· Seguro Social Obligatorio

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