jueves, 14 de mayo de 2009

Gestión de empresas familiares: factor clave para el desarrollo local


La Globalización se trata de un proceso que afecta a todos los países del mundo, independientemente de la posición que ocupen dentro de la economía m
undial y del órden político. Al existir un proceso de integración de los mercados, se parte de la existencia de países mejor posicionados que otros; es decir, que su naturaleza económica es excluyente, porque aquellas regiones que no puedan competir quedarán al margen del proceso.

Como consecuencia de este fenómeno han surgido distintos modelos económicos que buscan potenciar las capacidades internas de una región o país, de allí nace el desarrollo endógeno, como modelo que permite impulsar una economía de adentro hacia afuera, enfocándose en sus propios recursos productivos.

En nuestro Estado Mérida, Venezuela, se ha notado la puesta en práctica de este modelo, paralelo al incremento de pequeñas y medianas empresas familiares, contribuyendo al desarrollo de la región.

Las empresas de este tipo presentan ventajas como la simplificación de los procesos, la velocidad de la toma de decisiones, el liderazgo definido, conocimiento y continuidad del negocio, políticas públicas de apoyo; y desventajas como, falta de organización, enfrentamientos, resistencia al cambio, que pueden traducirse en una gestión deficiente, que atente contra el negocio.


Es importante tomar en cuenta que frente a la economía globalizada, el modelo de desarrollo endógeno puede ser una opción que impulse el desarrollo de las localidades, a través de la creación de empresas familiares; de allí la necesidad de diseñar políticas de gestión empresarial que puedan ser aplicadas a este tipo de organización, que permitan entender su dinámica y plantear propuestas que contribuyan a fortalecer su competitividad y sustentabilidad en el tiempo.


Referencia de la Web:

BRICEÑO, María Auxiliadora. Gestión de empresas familiares: factor clave para el desarrollo local.
Link:http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/25112/2/articulo2.pdf

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