Para denotar cuáles son los retos del derecho del trabajo en norteamérica es importante señalar las características propias de cada uno de los sistemas que rigen el derecho laboral de Canadá, México y Estados Unidos.
Derecho Laboral de Canadá
Entre los aspectos generales del derecho del trabajo en Canadá se puede resumir que en las relaciones individuales de trabajo el contenido del contrato está sujeto a lo que las partes convienen pero la juridiscción establece condiciones mínimas en materia de salarios, jornadas, días de descanso.
Estas contrataciones se desarrollan de manera informal, se utiliza el preaviso, la posibilidad de exigir beneficios pertinentes en el caso de despido injustificado; además existen disposiciones nuevas, como la protección de la información personal del trabajador, prohibiéndole al empleador que la utilice con fines distintos a los autorizados por el mismo, igualmente se obliga al trabajador a guardar lealtad a sus empleadores y a no revelar información confidencial.
Con respecto a las relaciones colectivas se reconocen los sindicatos, los acuerdos colectivos tienen carácter legal, se evitan las huelgas pero se permiten como último medio para resolver los conflictos.
Además es importante resaltar que se acentúa la prohibición de cualquier tipo de discriminación, los hombres y mujeres reciben el mismo pago, se establecen los períodos de descanso o vacaciones, permisos en caso de maternidad, salarios mínimos y jornada de trabajo.
En relación a la seguridad social, salud ocupacional y previsión cuentan con leyes y reglamentos detallados para su regulación, planes de pensiones, de servicios médicos; como punto resaltante existe un seguro de desempleo que abarca trabajadores del sector público y privado.
Derecho Laboral de Estados Unidos
Entre los aspectos generales del derecho del trabajo en Estados Unidos se detalla que los contratos de trabajo son variables, poco formalizados, sujeto a la voluntad de las partes, reconociendo en ambos actores sus derechos y deberes. En relación a la protección de la información personal del trabajador se han logrado numerosos avances, cuidando su integridad para no divulgar resultados de exámenes, historial crediticio, etc.
En las relaciones colectivas de trabajo el Acta nacional de Relaciones Laborales (ARNL) establece los derechos de los trabajadores a la asociación profesional, a la negociación colectiva, a la huelga, reconociendo además cláusulas de seguridad sindical; cabe destacar que el arbitraje es la forma principal para resolver los conflictos laborales evitando las huelgas.
El salario mínimo es regulado, las horas extras, el trabajo a menores; sin embargo las leyes no reglamentan ciertos aspectos como vacaciones, indemnizaciones, prestaciones adicionales, no limitan el tiempo de trabajo diario ni semanal, todos estos aspectos quedan sujetos al acuerdo entre las partes.
Está prohibida la discriminación por raza, sexo, color, origen nacional, embarazo, discapacidad, edad; de igual forma el acoso sexual.
EUA cuenta con el Acta de Seguridad y Salud Ocupacional que obliga a los empleadores a cumplir con ciertos requerimientos que velen por la seguridad del trabajador, tomando en cuenta que quienes laboran por cuenta propia no gozan de beneficios sobre los accidentes de trabajo.
Los empleadores no están obligados a proporcionar beneficios de retiro de los trabajadores, sin embargo, la mayoría de dichos trabajadores están cubiertos por programas de retiros pagados por las empresas. Existen dos programas federales para atender el retiro: la Seguridad Social y el Medicare.
Derecho Laboral de México
Entre los aspectos generales del derecho del trabajo en México se resalta que el contrato de trabajo individual debe hacerse por escrito, la falta de esta formalidad es responsabilidad del trabajador; en los casos de incapacidad y maternidad, el IMSS cancela los salarios en vez del empleador, siempre que se hayan cubierto las cotizaciones mínimas previas. En relación al despido se detallan las causas que pueden generar despido justificado, como punto resaltante después de 20 años de antigüedad, el trabajador no puede ser despedido, salvo una causa grave o reiterada.
No existen reglas para proteger la información privada de los trabajadores, tampoco hay protección especial para los secretos de fabricación de las empresas.
Se reconoce la libertad sindical, la autonomía sindical, los contratos colectivos, los reglamentos internos de cada empresa, se permiten las huelgas pudiendo convenir la modificación de los contratos colectivos de trabajo según las partes. Se reconoce la estabilidad laboral.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los aspectos relacionados con: tipos de jornada laboral, horas extras, vacaciones, determinación del salario, utilidades, capacitación, antigüedad, entre otros aspectos; además existen regulaciones específicas para trabajos especiales, maternidad, trabajo de menores.
El salario mínimo es determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resaltando que hay tres salarios mínimos según las condiciones geográficas.
La constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación: étnica, de género, de capacidad, social, religiosa, de opiniones, etc.
En relación a la seguridad social, salud ocupacional y previsión existe el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que regula aspectos para evitar accidentes laborales, reducir riesgos, mantenimiento de equipos, entre otros.
Una vez resaltados los aspectos principales en materia laboral de los tres países, se puede concluir que existen mayores similitudes ente Estados Unidos y Canadá, resaltando además que los niveles de vida en ambos países son mejores de manera notoria en relación a México.
Sin embargo en líneas generales el Derecho del Trabajo en Norteamérica refleja dos problemas resaltantes; por un lado, la falta de normativa que limite la explotación del hombre por otro hombre, observándose la ausencia de los gobiernos en la búsqueda de un equilibrio en las relaciones laborales; y por otro lado, la incapacidad del derecho de trabajo de proteger a todos los que trabajan.
Referencia de la Web:
DE BUENNA U. Carlos. Derecho del Trabajo en América del Norte. Evolución y Tendencias.
Link: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2150/12.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario